La norma vuelve a los plazos de la legislación original tras terminar el plazo que se amplió por la pandemia en 2021
Las condiciones de seguridad que deben cumplirse en el transporte escolar y de menores en España están recogidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. Ahí se establecen los requisitos que deben garantizar la protección de los niños y jóvenes durante sus desplazamientos en los vehículos que les trasladan desde sus hogares hasta los centros escolares. En concreto, esta norma establece la antigüedad máxima de los vehículos que se pueden utilizar para transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera, los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús y los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
¿Cuánto tiempo? Este Real Decreto establece 16 años como antigüedad máxima de los vehículos dedicados al transporte de menores. Sin embargo, durante la pandemia se modificó la legislación con el fin de facilitar la gestión a las empresas de transporte de pasajeros, a quienes les estaban afectando los vaivenes provocados por la pandemia.
En 2021 se promulgó una disposición adicional que ampliaba la antigüedad de los vehículos durante el curso de ese año y el presente, se trata de la Ley 13/2021, de 1 de octubre. ¿Qué decía la norma? “Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera incluidos en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, podrán prestarse con vehículos con una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar para la Península y veinte años en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, computados desde su primera matriculación, siempre que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares, y siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del transporte escolar.”
Por lo tanto, la fecha límite que anunciaba esta norma es el día 1 de septiembre de 2023, por lo que el Gobierno de España vuelve a establecer la edad máxima de los vehículos dedicados al transporte de pasajeros en muchos ámbitos en 16 años de nuevo. Recuerda que, si es tu caso, debes renovar la flota dedicada a estos usos ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones y pérdidas de contratos.